Decreto suspensión desahucios de alquiler y cortes de suministros 2020 | Consejos de Seguridad | Sector Alarm
El Gobierno aprobó el pasado 22 de diciembre en el Consejo de Ministros un decreto que prorroga la suspensión de los desahucios de alquiler de familias sin alternativa habitacional y del corte de suministros de luz, agua y gas a la población en situación vulnerable y a personas en riesgo de exclusión social hasta el fin del estado de alarma, el próximo 9 de mayo.
La medida, según el gobierno, pretende "motivar una respuesta habitacional sin prejuicio de los propietarios" y "va a ayudar a muchísimas familias a pasar este invierno tan duro en condiciones de seguridad y dignidad", sin embargo, para los propietarios de esos inmuebles puede suponer prorrogar una situación indeseable o el fomento a una posible ocupación durante los próximos meses.
La protección a los más vulnerables
Esta protección consiste en una garantía para determinados hogares, además de a los reconocidos como consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social, blindándolos para ser desahuciados y protegiendo sus consumos de suministros básicos a través de una serie de medidas.
La moratoria ya prohibía cortar el suministro en los hogares acogidos al bono social (un descuento que se hace en la factura de la luz a los consumidores vulnerables, que practican las comercializadoras de electricidad y que tienen que solicitar los potenciales beneficiarios) donde viva al menos un menor de 16 años, una persona con un nivel de discapacidad del 33 % o superior, o una dependiente de grado 2 o 3.
El nuevo decreto, de esta forma, da continuidad hasta el 9 de mayo la moratoria que expiraba el 31 de enero de los desahucios de alquiler para los afectados por la crisis de la COVID-19 y extiende la medida a los colectivos que se encontraban en situación de vulnerabilidad antes de la pandemia y también a los vulnerables por otras causas.
Se incluyen ahora en la medida a aquellas familias que ocupan pisos vacíos sin violencia y que tengan la condición de dependientes, víctimas de violencia de género o que tengan a su cargo a menores de edad u otras personas dependientes.
La prohibición durante el primer estado de alarma
A finales de marzo, el Gobierno prohibió que se realizaran cortes de suministro básicos mientras se mantuviera el estado de alarma durante la pandemia de la covid-19. Dicha situación tendría lugar del 14 de marzo al 21 de junio, aunque en julio el Gobierno amplió la garantía de los suministros básicos (energía y agua) en la vivienda habitual hasta el 30 de septiembre.
Posteriormente, y también con el fin de proteger a los consumidores en situación vulnerable por la pandemia, a partir del 1 de octubre entró en vigor un nuevo supuesto del bono social eléctrico para el nuevo estado de alarma, que ahora se extenderá hasta el próximo 9 de mayo de 2021, junto a la imposibilidad de ejecutar un desahucio sobre cualquiera de ellos.
Este nuevo supuesto del bono social, se autorizó mediante una declaración responsable, debido a las dificultades para certificar la renta, ya que se hacer a ejercicio vencido, por lo que estará en vigor hasta el 30 de junio de 2021, cuando el Gobierno ya dispondrá de los datos de la renta correspondientes a 2020 y no será necesaria la declaración responsable.
Cómo afecta todo ello a los propietarios
Los propietarios pueden ser compensados por este hecho siempre y cuando haya un contrato de alquiler en vigor, solicitando una indemnización. Si no lo hubiera, los grandes arrendadores deberán justificar su perjuicio económico y solicitar una indemnización. Este perjuicio se produciría en el caso de que la vivienda estuviera en venta o alquiler antes de la ocupación.
En caso de la ocupación de una vivienda particular el desalojo quedará en manos de un juez. Todos los propietarios tendrán derecho de solicitar una indemnización si en 3 meses la administración no encuentra una vivienda digna para esa familia vulnerable. Los servicios sociales deberán acreditar esta situación.